El D.S. remarca que en el litoral peruano, a excepción de Lima y Callao, serán las municipalidades provinciales respectivas las encargadas de adoptar las acciones correspondientes para el
uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Agrega que estas medidas no deberán generar aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni pongan en riesgo la salud de los ciudadanos.
"En todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional", subraya la normaa.
En Lima y Callao
En el Decreto Supremo N° 170-2020-PCM se detalla que en una primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.
Está exceptuada la práctica de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.
La norma subraya que de lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
Agrega que los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre.
Por último, refiere que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar, durante esta etapa.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y la rúbrica del presidente del Consejo de Ministro, Walter Martos; y de los ministros de Defensa, Jorge Chávez Cresta; Interior, César Gentille; Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; Salud, Pilar Mazzetti; Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios; Energía y Minas, Luis Incháustegui; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Rosario Sasieta; Agricultura y Riego, Jorge Montenegro; Producción, José Salardi; Relaciones Exteriores, Mario López; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Lozada; Desarrollo e Inclusión Social, Patricia Donayre; Ambiente, Kirla Echegaray; Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra; Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios; Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro; Cultura, Alejandro Neyra; y Educación, Martín Benavides.